TESTIMONIO: VISTO: Que mediante Ordenanza Nº 93/96 fue convalidado lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 1063/95, con referencia al acuerdo y convenio suscripto entre el Banco Hipotecario Nacional y la Municipalidad de Balcarce. Que mediante el número de Emprendimiento ME 0200-13-003 el Banco se comprometía a la asistencia financiera para la construcción de treinta (30) viviendas en tres (3) etapas por un monto de pesos doce mil quinientos ($ 12.500) por vivienda. Que las diez (10) viviendas de la primera etapa ya han sido construidas y entregadas a los adjudicatarios, aportando el Banco Hipotecario Nacional un monto de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) para el denominado Barrio "Parque Municipal". Que se ha solicitado al Banco Hipotecario Nacional la unificación de las dos (2) etapas restantes de diez (10) viviendas convirtiéndolas en una sola etapa de veinte (20) viviendas. Que a su vez el Banco Hipotecario Nacional ha comunicado que ha ampliado el monto de financiación para cada vivienda de pesos doce mil quinientos ($ 12.500) a pesos quince mil ($ 15.000.-). Que el monto total a financiar por parte del Banco al Municipio para las veinte viviendas ascendería a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000.-).- Que debe realizarse para ello la firma de un nuevo acuerdo complementario en las mismas condiciones que el anterior, pero unificando las etapas y el monto a financiar. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (DEFINITIVA) Nº 7/98 --------------------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un ------------ nueve acuerdo complementario donde se mantengan las mismas pautas acordadas.------------------------------------------- ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la ------------ modificación en el acuerdo citado, en su Artículo 1º de las etapas de construcción de diez (10) viviendas cada una, a una sola etapa de veinte (20) viviendas y de la ampliación de los montos de financiación de pesos doce mil quinientos ($ 12.500) por vivienda, a pesos quince mil ($ 15.000.-) por vivienda.------------ ARTICULO 3.- El monto total para las veinte (20) viviendas ------------ ascendería a la suma de pesos trescientos ($ 300.000.-).-------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-